El peculado


El anterior Código Penal, vigente en agosto de 2012, cuando se produce el secuestro de Fernando Balda, en su Art. 257 señalaba: “Serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, los servidores de los organismos y entidades del sector público, que, en beneficio propio o de terceros, hubiese abusado de dineros públicos o privados, de efectos que los representen, piezas, títulos, documentos, bienes muebles o inmuebles que tuviesen en su poder en virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en desfalco, disposición arbitraria o cualquier otra forma semejante.  La pena será de reclusión mayor extraordinaria de 12 a 16 años si la infracción se refiere  y se prueba  que los fondos malversados fueron destinados a la defensa nacional”. Y “se entenderá por malversación la aplicación de fondos a fines distintos de los previstos en el presupuesto respectivo, cuando este hecho implique, además abuso en provecho personal o de terceros, con fines extraños al servicio público”. El COIP, en vigencia desde el 10 de agosto de 2014, define al peculado en el Art. 278 del COIP: “Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años. ¿Qué norma se debe aplicar en el caso del secuestro de Balda,  la que estuvo vigente al momento del secuestro o la norma del COIP  al momento de dictar sentencia? Si aplicamos el principio de  favorabilidad penal  es obvio que la norma aplicable será la más favorable al reo. Sin perder de vista la acumulación de penas. 

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